REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: Ciudadana MAYIRA GUADALUPE LEANDRO DE SCUDIERO, titular de la cédula de identidad N° 4.880.865.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 115.453 y 114.510 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana HEGLE CECILIA MOLINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.622.004.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de ELBA LANDER, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.957.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO .-

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana MAYIRA GUADALUPE LEANDRO DE SCUDIERO contra la ciudadana HEGLE CECILIA MOLINA GUTIERREZ.-
Por auto de fecha 07 de julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 07 de abril de 2010, comparecieron el abogado JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, Inpreabogado Nº 115.453, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó constante de tres (03) folios útiles, transacción celebrada entre las partes en fecha 23 de abril de 2010, mediante el cual la demandada reconoció como cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda y se obliga a entregar el inmueble objeto de este proceso el día 15 de enero de 2011 libre de bienes y personas.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por la ciudadana HEGLEE CECILIA MOLINA GUTIERREZ, se encontraba debidamente asistida por la abogada ELBA LANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.957, y respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.453, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 11 al 12 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 23 de abril de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 29/04/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
EXP: AP31-V-2009-002240