REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2009-003955


PARTE ACTORA: Ciudadano VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.978.620.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 6.755, 11.804 y 75.509 respectivamente.-.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano SEBASTIAN TARDIO POZOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.817.375.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de AGUSTIN BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.286
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentó el ciudadano VITO ROBERTO MIRTOLINI SANSONE, contra el ciudadano SEBASTIAN TARDIO POZOS.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 23 de abril de 2010, compareció el abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.509, procediendo en su carácter de asistente de la parte demandada y consignó convenimiento judicial suscrito entre las partes y solicitó su homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el representante de la parte actora, abogada YVANA BORGES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.509, y la parte demandada, ciudadano SEBASTIÁN TARDIO POZOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.817.375, debidamente asistido por el abogado Agustín Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, en el referido documento, convinieron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO celebrado en fecha veintitrés (23) de abril de 2010, teniendo el referido convenimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) abril de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, veintiocho (28) de abril de 2010, siendo las, ____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-V-2009-003955-
LBR/MSG.-