REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º
PARTE ACTORA: Ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.425.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE RAFAEL PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.327.617.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de CARLOS GOBTTERG, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.871.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA contra el ciudadano JOSE RAFAEL PINO.-
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 24 de marzo de 2010, comparecieron el ciudadano JOSE RAFAEL PINO, en su carácter de parte demandada debidamente asistido por el abogado CARLOS GOBTTERG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.871, y el ciudadano JESUS GOMEZ , Inpreabogado Nº 263, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual el demandado reconoció como cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda y solicito se le conceda una prorroga de un (1) año a titulo de gracia, a partir de la presente fecha, el cual fue concedido por la parte actora en este acto.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano JOSE RAFAEL PINO, se encontraba debidamente asistido por el abogado CARLOS GOBTTERG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.871, y respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 4 al 5 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 2 4de marzo de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siete (07) de abril de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 07/04/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2010-000755