ASUNTO: AP31-V-2010-000682
Vista la transacción celebrada en fecha 26 de marzo de 2010, por el abogado Héctor Enrique Quijada Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.761, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMUEBLES MISHIGUEN, C.A., parte demandada y por el abogado Luís José Uzcategui Antequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.899, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil ODA ASESORIA INTEGRAL, C.A., este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas por Secretaria, con inserción de la diligencia que las solicita y el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez la parte interesada consigne los fotostatos requeridos para tal fin.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH. LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

Se requieren fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/yosmar