REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CINCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Quince (15) de Abril del Año Dos Mil Diez.-
199° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado LUIS ROZO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y la solicitud en ella contenida, y vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de Abril de 2.007, que condena a la parte actora al pago de las costas procesales, este Tribunal, fija como Costas Procesales causadas en el presente juicio, en la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 30,oo), calculadas por este Tribunal en un 25% sobre el monto de la estimación de la demanda principal la cual es la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo). En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, se NIEGA la misma por cuanto el monto fijado no es proporcional al valor del inmueble de cual se solicita prohibición.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
IPB/VA/lili
Exp. N° 07-3800