REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 151°
Exp. N° 96-142.-
PARTE ACTORA: ISRAEL ARISTEDES GARCIA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V. 3.803.849, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.052, y actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO VIEIRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.049.292.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ANTONIO DÍAZ SANTANDER y JESUS ANTONIO DÍAZ SERNA, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 122.262 y 23.147 respectivamente.-
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 1 DEL ARTÍCULO 346° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado por ISRAEL ARISTEDES GARCIA OVIEDO, mediante el cual demanda al ciudadano JESUS ANTONIO VIEIRA MENDEZ por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Alegando que el demandado no le ha cancelado la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 391.400,00) por concepto de honorarios profesionales derivados de las gestiones efectuadas, la cual hasta la fecha de interposición de la demanda a hecho caso omiso para su cancelación.-
Previo desglose del cuaderno principal del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por el abogado ISRAEL ARISTEDES GARCIA OVIEDO, el día 28 de Enero de 2010, se admitió la demanda y se acordó la intimación del demandado para que compareciera por ante este Tribunal al primer (01) día de despacho siguiente a su intimación y que la misma conste en autos a los fines de que pague o acredite haber pagado, impugne el derecho al cobro o ejerza el derecho de retasa que le confiere la Ley, sobre las cantidades de dinero que reclama el intimante.-
El día 25/02/2010, se libró la compulsa de intimación respectiva.-
En fecha 25 de Marzo de 2010 comparecieron los apoderados judiciales del la parte demandada y consignó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y dio contestación al fondo de la demanda.-
DE LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 1º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDEIMIENTO CIVIL.-
En lo que respecta a la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el intimado alega que por cuanto el intimante pretende se le cancele el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (242.900) equivalentes a TRES MIL SETECIENTAS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.736,92 U.T), se excede el monto máximo de cuantía de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), establecido por el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006, emitida el 19 de marzo de 2009, para que conozca un Tribunal de Municipio, y que en consecuencia debería conocer de esta demanda un Juzgado de Primera Instancia.
Cabe destacar que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en el expediente Nº 08-273 con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN establece lo siguiente: “…..conforme a las disposiciones que se examinan (artículo 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la Sentencia de esta Sala Nº 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado”. En tal sentido observa esta Juzgadora que el juicio principal del cual el abogado actor pretende el cobro de sus honorarios profesionales se encuentra en fase de ejecución, es decir, el mismo esta Sentenciado pero no se encuentra terminado, razón por la cual el intimante debía tal y como es el caso interponer la presente acción en el expediente que contiene las actuaciones por las cuales reclama o pretende el cobro de sus Honorarios, aún cuando la cuantía excede las unidades tributarias por tratarse de una reclamación de honorarios profesionales judiciales, por lo que este Juzgado tiene Competencia para conocer del presente asunto, razón por la cual, la Cuestión Previa Opuesta contenida en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es IMPROCENTEDENTE. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO VIERIA MENDEZ.- Así se decide.-
Se imponen las costas, a la parte intimada, a tenor de lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 199° y 151°.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, siendo la 10:30 horas de la mañana, se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MA/lili.-
EXP. 96-142
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