REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: MIREYA JOSEFINA FERNANDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.V-6.370.167.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°95.650.-
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N .V-5.431.218.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO.
AUTO DE HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 28 de Octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora, alegó que su mandante el Quince (15) de Julio de (1986), celebró con la ciudadana YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N°.V-5.431.218 un contrato de comodato verbal, a tiempo determinado por un año sobre una casa, distinguida con el N°49, ubicada en: Avenida San Martin, Barrio la Coromoto, 1er, Callejón Arauco, Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital, mientras ella conseguía para donde mudarse, en virtud de que estaba en diligencias para la adquisición de un inmueble.-
Asimismo alega que la ciudadana YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ LOZADA, no ha hecho entrega del inmueble, vencido el lapso acordado, por lo que se le solicitó en diversas ocasiones que restituyera el inmueble dado en comodato, en virtud de la necesidad que tiene la parte actora de habitarlo con su grupo familiar, así como de hacerle algunos arreglos, debido al deterioro en que se encuentra actualmente.-
Fundamentó la presente demanda en los Artículos 545, 547, 548, 1.724, 1.731, 1.732 del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 16/11/2.009, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 25/03/2010, compareció ante éste Tribunal el Abogado DARIO YGORT GARCIA ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: MIREYA JOSEFINA FERNANDEZ LOZADA y mediante diligencia cursante al folio 66 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO, TITULO I, CAPITULO II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 25 de Marzo de 2.010.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010).- AÑOS: 199º y 151º
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/oscarExp. Nº AP31-V-2009-003725.
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