REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
200º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2010-000282
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el desistimiento formulado en fecha 07 de abril de 2010, por el abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8567, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TRITON, C.A., este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al referido Abogado, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19/09/2008, inserto bajo el Nº 53, Tomo 193 de los Libros respectivos, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir, en consecuencia, no existiendo presunción alguna que el desistimiento del procedimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
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