REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEXTO DE JUICIO

Maracay, 23 de abril de 2010
200° y 151°
AUTO DE ADMISION
Visto el Escrito de acusación privada, consignado por las ciudadanas abogadas YEISA YANIRA MARQUINA Y EDIMAR OVIEDO DE ASSAD, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.855.265 y 12.089.364, respectivamente, Inscritas en el Inpreabogado N° 94.264 y 86720, actuando en nombre y representación de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolana, mayor de edad, residenciada en urbanización base Aragua, edificio los jabillos, piso 03, apartamento Nº 34, Maracay, Estado Aragua, incoada en contra de la ciudadana BELKIS ROSA LAGUNA TARAZONA, venezolana, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.8789.858, con domicilio en Urbanización Los Naranjos, Sector F, Edificio 23, Apartamento 6-D, Palo Negro, Estado Aragua, por el presunto delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 239, 240, y 442 del Código Penal.
El Tribunal para decidir acerca de la ADMISIÓN DE LA acusación privada, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6. La justificación de la condición de víctima;
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;

Revisada la querella se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo antes trascrito; toda vez que se ha señalado la identificación de la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; como es:
1) (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolana, mayor de edad, residenciada en urbanización base Aragua, edificio los jabillos, piso 03, apartamento Nº 34, Maracay, Estado Aragua, señalando que con la referida ciudadana BELKIS ROSA LAGUNA TARAZONA no tiene ningún tipo de parentesco ni relación.
2) Que los datos del querellado son: BELKIS ROSA LAGUNA TARAZONA, venezolana, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.8789.858, con domicilio en Urbanización Los Naranjos, Sector F, Edificio 23, Apartamento 6-D, Palo Negro.
3) El delito que se le imputa es: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 239, 240, y 442 del Código Penal.
4) Señalando que los hechos en los que basa su querella son: “ que en fecha 14-05-2008… le envían una copia de renuncia realizada por la ciudadana Belkis Laguna, al contrato del Hospital Central de Maracay, con fecha 13/05/2008, …en la cual narra las supuestas razones que la obligaron a renunciar…colocando frases y expresiones que jamás pronuncia y presuntamente le ocasionaron lesiones físicas y psicológicas, refiere que la amenace con ensuciarle el expediente…y un año después de presuntamente había sido victima de hechos gravísimos y falsos tales como humillaciones, discriminaciones…desacreditándome de manera grave con todo el personal que allí labora…por lo que me dirigí al ministerio publico a efectuar la denuncia…y en el cuerpo policial los naranjos me tramitaron la denuncia por ser de la jurisdicción donde vive Belkis Laguna…posteriormente me entere que le estaban dando tramite era a una denuncia interpuesta por esta por uno de los delitos de violencia de le ley orgánica del derecho a la mujer a una vida libre de violencia, siendo yo igual mujer…decretando la Fiscalía Primera el archivo fiscal …y el solicitando el sobreseimiento de la causa, siendo decretado en fecha 13/12/2009 por el Tribunal Primero de Control…”.
Visto que se ha cumplido con los requisitos formales del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la misma no incurre en causa alguna de inadmisibilidad prevista en el artículo 405 eiusdem que refiere:
“La acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad”.

Es por ello, que este Juzgador ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, por ser procedente y conforme a derecho. Y en consecuencia, se le confiere a la víctima la cualidad de QUERELLANTE a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE EL ESCRITO DE QUERELLA, incoado por las Abogadas YEISA YANIRA MARQUINA Y EDIMAR OVIEDO DE ASSAD, actuando en nombre y representación de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la ciudadana BELKIS ROSA LAGUNA TARAZONA, por el presunto delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 239, 240, y 442 del Código Penal. Confiriéndosele a la VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA), la condición de QUERELLANTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Citación personal de la acusada ciudadana BELKIS ROSA LAGUNA TARAZONA, a los efectos que designe defensor y, una vez juramentado éste, deberá convocar a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de veinte (20), contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado. Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado al tribunal para imponerse de la admisión de la acusación, y cuando el acusado requiera un defensor de oficio, el tribunal le asignará uno. A la Boleta de Citación se acompañará copia certificada de la acusación y de su auto de admisión, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo conducente y déjese copia para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. AIXA PARADA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AIXA PARADA

CAUSA Nº 6U1232-10
EPD/