REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUTO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DESEXTO DE JUICIO.
199° y 151º
Maracay, 07 de abril de 2010.
ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy siete (07) de Abril del Año Dos Mil Diez, quien suscribe Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ, actuando en mi carácter de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 6M-1133-09, seguida contra a los acusados: MARIO JOSE MUSCARNERI GARCIA Y IRMA HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.229.280 Y V-7.237.141, Respectivamente en su orden, por cuanto en esta misma fecha se levanto acta donde se deja constancia en presencia del mi persona , del secretario Abg Jorge Ray, el Alguacil Ramón Falcón, la Fiscal 22 del Ministerio Público Abg Siria Law y la Acusada Irma Hernández donde se deja constancia que personas desconocidas le han pedido dinero en mi nombre para que yo cierre el expediente y que solicitaba que me inhibiera de seguir conociendo de la presente causa razón por la cual esas palabreas manifestadas por la Acusada Irma Hernández, identificada plenamente en los autos me causaron Animadversión considerando que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa y me desprendo de la misma, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZ
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
CAUSA Nº 6M- 1133-09