REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-001719

Visto el libelo de demanda y sus anexos, presentado por el abogado ELIAS MORTILLARO ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.016, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL EDUARDO JELINEK MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.713.102, mediante la cual demanda a los ciudadanos FELIX ALOIS JELINEK MALDONADO, FLOR ALIDA JELINEK MALDONADO, ROY ROGER JELINEK MALDONADO, titulares de la cédula de identidad No.1.753.052 y 3.188.279 y 3.663.389 respectivamente, para que en su carácter de coherederos manifiesten su repudio o aceptación de la herencia dejada por sus padres y en caso de aceptación convengan en la partición y liquidación de los derechos que le corresponden a los bienes de la herencia y en caso contrario sea condenado por el Tribunal. Asimismo la parte actora estimó su demanda en la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y nueve Bolívares Fuertes con veintidós céntimos (Bs.4.241.659,22).-

Ahora bien pasa este Tribunal a establecer su competencia por la cuantía y al respecto observa, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, estableció en su artículo Nº 1, lo siguiente: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)”. Asimismo estableció en su artículo 5, lo siguiente:“Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)”, asimismo mediante circular de fecha 15 de Marzo de 2007, procedió a aclarar las normas contenidas en dicha Resolución estableciendo lo siguiente (Sic) “ la competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil”…(Sic)“Que los Tribunales de Primera Instancia conservan su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de las causas, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral”.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa es imperioso destacar que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y nueve Bolívares Fuertes con veintidós céntimos (Bs.4.241.659,22) que al respecto cabe señalar que los juzgados de municipio conocerán las causas cuya cuantía ascienda hasta las 3.000 U.T. es decir hasta (Bs. 195.000,oo) y a partir de (Bs.195.001,oo) conocerán los juzgados de primera instancia, en este sentido resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA REYES