REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-001220
Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada MARIA MENDEZ VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.563, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULIA ELENA SANTOS DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.117.170, mediante la cual pretende la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE MANUEL ZAPATA TAPIA, titular de la cédula de identidad No.- 10.321.127, la cual se encuentra inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.- 953, correspondiente al año 1996, alegando que en dicha acta se incurrió un error material, se colocó como esposa a la ciudadana DORALISA PEREZ, cuando lo correcto es casado con “JULIA ELENA SANTOS DE ZAPATA”.
Para los efectos probatorios consignó previa solicitud por el Tribunal acta de Defunción del difunto JOSE MANUEL ZAPATA TAPIA, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Copia certificada del acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad de la ciudadana JULIA ELENA SANTOS DE ZAPATA, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción, la cual se encuentra inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.- 953, correspondiente al año 1996, consignada al efecto. Como consecuencia de lo anterior ordena la Rectificación de Partida de Defunción inserta a los autos, en consecuencia donde dice CASADO CON DORALISA PEREZ , debe decir: “CASADO CON JULIA ELENA SANTOS DE ZAPATA”. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA
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