REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _____________( ) de Abril de 2010


Años 199° y 150°


Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MORENO y ROBERTO ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.007.772 y 5.696.310, respectivamente, asistidos por la Abogada Belkis Làrez Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.586, mediante el cual manifiestan a este Juzgado su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron no estar dispuestos a ello, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 189 y 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ellos en el escrito que antecede. Expídanse por secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguense a los interesados. Líbrense copias, las cuales serán certificadas y firmadas por la secretaría del Juzgado en todas y cada una de sus páginas, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos necesarios por los interesados.
LA JUEZ,



Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.

LA SECRETARÍA,


ABG. DILCIA MONTENEGRO


Exp. AP31-F-2009-002988
MAGC/DM/vy