REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________ (________) de Abril de 2010
Años 199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: HENRY MAXIMILIANO VELIZ CEDEÑO Y SOLANGE ELENA LLAGUNO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.053.864 y V-3.182.414, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado María Eugenia Lombardo Crapanzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.767, mediante la cual manifiestan a este Juzgado su voluntad de separarse de cuerpos según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron no estar dispuestos a ello, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 189 y 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ellos en el escrito que antecede. Asimismo, expídanse por secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguense a los interesados. Líbrense copias, las cuales serán certificadas y firmadas por la secretaría de este Despacho en todas y cada una de sus páginas, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos necesarios por los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Guadalupe
Exp. AP31-F-2010-001100