Exp. Nº AP31-M-2009-000238
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:
DEMANDANTE:.RONNY FAJARDO ÁLVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.309.978, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.606.
DEMANDADOS: RAUL ANIBAL ROJAS VIVAS y ANA VELAZCO DE ROJAS, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad Nros V- 3.805.787 y V- 3.821.366, respectivamente.
APODERADOS: DEMANDANTE: RONNY FAJARDO ÁLVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.309.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.606, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (intimación).
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, actuando en su carácter de endosatario a titulo de procuración, acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a los ciudadanos RAUL ANIBAL ROJAS VIVAS y ANA VELAZCO DE ROJAS, por Cobro de Bolívares, por el vencimiento de dos letras de cambios para ser pagadas sin aviso y sin protesto, siendo la emisión de cada letra de cambio el día 23 de Marzo de 2007 y la fecha de vencimiento de la primera el día 23 de Abril de 2007 y de la segunda el día 23 de mayo de 2007, ambas por la cantidad de 1.656,oo Bs.
Que en virtud de ello, que llagada la fecha de vencimiento de las mencionadas letras y habiéndose agotado todas las gestiones de cobro extrajudiciales realizadas por la ciudadana BRIAXY DEL CARMEN GUILLEN SIFONTES, sin que haya podido obtener el pago del capital ni de los interés de mora adeudado, estando prescrita la acción siendo cierto, liquido y exigible el monto contenido en las letras de cambio.
Por los hechos narrados anteriormente y por no haber acuerdo previo entre las partes es que ocurre ante este Tribunal a los fines de que la parte demandada convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:
Primero: La cantidad de dos Mil Ochocientos Veintiséis Bolívares (Bs. 2.826, oo) por concepto de capital de la letra de cambio accionada.
Segundo: Las costas y costos de Juicio, incluidos los honorarios profesionales de abogados.
III
Admitida como fue la demanda en fecha 02 de
Abril de 2009, a través de los trámites del procedimiento de intimación, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, no conste a los autos del presente expediente que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento por parte de la accionante, correspondiente a impulsar la demanda, lo cual representa una evidente inercia procesal de mas de un (01) año, resultando obvio al transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el Artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas a los _______________________ (_____) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.010), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA.
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha siendo las ___________ a.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-M-2009-000238
|