REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES:
Ciudadanos ARACELIS COROMOTO SUAREZ DEL RIO y WILMER SARMIENTO SARMIENTO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.953.149 y V-12.096.524, respectivamente. ABOGADA ASISTENTE: YAIRA ELIZABETH LEIVA LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 85.435.
MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
MATERIA: Familia.
Exp. No. AP31-F-2010-001005
- I -
DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de partición amistosa de comunidad conyugal presentado por los ciudadanos ARACELIS COROMOTO SUAREZ DEL RIO y WILMER SARMIENTO SARMIENTO, venezolanos, divorciados, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.953.149 y V-12.096.524 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YAIRA ELIZABETH LEIVA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.435, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de marzo de 2010, correspondiéndole a este Tribunal conocer de dicha solicitud, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos en virtud de encontrarse disuelto el vinculo matrimonia que los unia, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos que la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 1 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos ARACELIS COROMOTO SUAREZ DEL RIO y WILMER SARMIENTO SARMIENTO, definitivamente firme como quedó la mentada decisión, se ordenó su ejecución y se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, al librar los oficios a la Primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Civil.
Disuelto el vínculo conyugal los ciudadanos ARACELIS COROMOTO SUAREZ DEL RIO y WILMER SARMIENTO SARMIENTO, pretenden a través del presente procedimiento la partición y liquidación amistosa contenida en su escrito de solicitud y que guarda relación con los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.
En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:
“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.
Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”. (Negrillas del Juzgado).
En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes, se encuentra ejecutoriada y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal que los unió. En tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la sentencia dictada por el Juez Unipersonal N° 1, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 21 de octubre de 2008, que declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A, marcado como “A”.
2) Copia simple del documento de compra venta, de un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-41, ubicado el la Planta cuarto (4to) Piso, que forma parte del edificio denominado MONTE BIANCO, N° de Catastro 545-10-58, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 135 de la Manzana LL de la Calle La Pirámide, en la Primera Zona de la Urbanización Miranda, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos propietarios son los ciudadanos ARACELIS COROMOTO SUAREZ DEL RIO y WILMER SARMIENTO SARMIENTO, según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 26 de junio de 2006, bajo el N° 23, Tomo 41, Protocolo Primero, marcado como “B” .
3) Copia simple de documento de compra venta de un (1) inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el número M-2, ubicado en la Planta Mirador en la cota No. Más tres metros con ocheta centímetros (+3,80 mts) del del inmueble denominado “Centro Uslar”, ibicado en jurisdicción del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega, Urbanización Montalbán, La Vega, Unidad Vecinal Uno, Sector B, Parcelas 12.056-12.091, zonificado Centro Comercial Vecinal, cuyos propietarios son ciudadanos WILDER SARMIENTO SARMIENTO, ARACELIS COROMOTO SUAREZ DEL RIO Y LUIS ALEJANDRO QUINTERO AGUILAR según consta de documento que fue debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador, el 27 de Agosto de 2004, bajo el N°2, Tomo 31, Protocolo Primero, marcado como “C”.
4) Copia simple de documento de compra venta de un (1) inmueble constituido por un local destinado a comercio, distinguido con las siglas M-3 y ubicado en Planta Mirador que parte del inmueble denominado “Centro Uslar”, ubicado en jurisdicción del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega, Urbanización Montalbán, La Vega, Unidad VecinalUno, Sector B, Parcelas 12.056-12.091, zonificado Centro Comercial Vecinal, cuyos propietarios son ciudadanos WILDER SARMIENTO SARMIENTO, ARACELIS COROMOTO SUAREZ DEL RIO Y LUIS ALEJANDRO QUINTERO AGUILAR, según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Tercer del Municipio Libertador, el 15 de Julio de 2004, bajo el N° 13, Tomo 10, Protocolo Primero, marcado como “D” .
5) Copia simple del Acta de Asamblea extraordinaria de socios correspondientes a la Sociedad Mercantil denominada “COMUNICACIONES INTERGALÁCTICA I, C.A.”, compañía debidamente registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 1154-A de fecha 11 de Agosto de 2005, según el Acta de Asamblea registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el N° 82, Tomo 1745 A, Expediente N° 512513, marcado como “E”.
6) Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios correspondiente a la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES WAL 3.000, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 60, Tomo 71-A-PRO de fecha 14 de mayo de 2004, según Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto 2009, bajo el N° 38, Tomo 161-A, Expediente 595591, marcado como “F”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, adjudicándose a la cónyuge ciudadana ARACELIS COROMOTO SUAREZ DEL RIO, los bienes descritos en los Particulares a, b, c, d, e y que son los siguientes:
a) El cien por cien (100%), del cincuenta por ciento (50%) que le pertenece al ciudadano WILDER SARMIENTO SARMIENTO del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° PH-41, ubicado en la Planta Cuarto (4to) Piso, que forma parte del Edificio denominado Monte Bianco, N° de Catastro 545-10-58, el cual esta construido sobre una parcela de terreno distinguido con el N° 135 de la Manzana LL de la Calle La Pirámide, en la primera Zona de la Urbanización Miranda, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
b) El cien por cien (100%) del 33,33 % que le pertenece al ciudadano WILDER SARMIENTO SARMIENTO del inmueble constituido por un (1) local destinado a comercio distinguido con el N° M-2, el cual está ubicado en la Planta Mirador en la cota N° más tres metros con ochenta centímetros (+3,80 mts) del inmueble denominado “Centro Urslar”, ubicado en jurisdicción del Distrito capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega, Urbanización Montalban, La Vega, Unidad Vecinal Uno, Sector B, Parcelas 12.056-12.091, zonificado Centro Comercial Vecinal;
c) El cien por cien (100%) del 33,33 % que le pertenece al ciudadano WILDER SARMIENTO SARMIENTO del inmueble constituido por un local destinado a comercio, distinguido con las siglas M-3 y ubicado en la Planta Mirador que parte de inmueble denominado “Centro Ursular”, ubicado en jurisdicción del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia la Vega, Urbanización Montalbán, La Vega, Unidad Vecinal Uno, Sector B, Parcelad 12.056-12.091, zonificado Centro Comercial Vecinal;
d) El cien por cien (100%) del cincuenta por ciento (50%) que le pertenécela ciudadano WILDER SARMIENTO SARMIENTO de las acciones, es decir cien (100) acciones con valor nominal de cien bolívares (Bs.100,00) cada una de la Sociedad Mercantil denominada “COMUNICACIONES INTERGALÁCTICA I, C.A.”;
e) El cien por cien (100%) del cincuenta por ciento (50%) que le pertenece al ciudadano WILDER SARMIENTO SARMIENTO de las acciones, es decir trece mil trescientos (13.300) acciones con un valor de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una, de la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES EAL 3.000, C.A.”;
Asimismo, a través del escrito de solicitud se le adjudicó al ciudadano WILDER SARMIENTO SARMIENTO, los bienes descritos en los particulares a; los cuales son los siguientes:
a) El cien por cien (100%) del cincuenta por ciento (50%) que le pertenece a la ciudadana ARACELIS COROMOTO SUAREZ DEL RIO de las acciones, es decir cien (100) acciones con valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, de la Sociedad Mercantil denominada “COMUNICACIONES INTERGALÁCTICA I, C.A.” .
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos WILDER SARMIENTO SARMIENTO y ARACELIS COROMOTO SUAREZ DEL RIO y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Sede Los Cortijos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO,
RONMY SALIMEY
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las
doce y media de la tarde (12:30 p.m).
EL SECRETARIO,
RONMY SALIMEY
DOR/RS/Enny
Exp. No. AP31-F-2010-001005
|
|