REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto, del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el No. 56, modificado sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, anotado bajo el No. 05, Tomo 146-A segundo. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARIA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA, JOSE MARIA ARANDA ÑLLORENS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano DAGOBERTO DE JESUS ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-19.087.644. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Exp. No. AP31-V-2009-003488
- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado VICENTE A. DELGADO PAIOLA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, (antes identificada), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de Octubre de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 16 de Octubre de 2009.
Por auto del 29 de Octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de Abril de 2010, el abogado VICENTE DELGADO, en su carácter de parte actora desistió del procedimiento incoado contra el ciudadano DAGOBERTO DE JESUS ROMERO GARCIA, y solicitó la devolución de los documentos insertos a los folios 10 al 15 del cuaderno principal.
- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
El apoderado judicial de la parte actora adujo en su diligencia de fecha 13 de Abril de 2010, lo siguiente:
“…Desisto solamente del procedimiento en el presente juicio incoado en contra de Dagoberto Romero García, Exp N° AP31-V-09-3488. Pido me sean devueltos los recaudos de la demanda que rielan a los folios 10 al 15. Consigno los fotostátos pertinentes …”
Respecto a la petición formulada por el solicitante, el Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, cursa marcado con la letra “A” y en copia simple, a los folios 07 al 09 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano HANS PETER GERSTEL, en su carácter de Presidente Ejecutivo del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, en fecha 02 de Octubre de 1996, por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de Caracas, anotado bajo el No. 02, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que faculta a su apoderado judicial a realizar actos de autocomposición procesal, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el Tribunal observa que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado VICENTE A. DELGADO PAIOLA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en la presente causa, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
- III -
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano DAGOBERTO DE JESUS ROMERO GARCIA, ambas partes antes identificadas, signado con el expediente No. AP31-V-2009-003488 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos peticionados, dejándose en su lugar copias certificadas de los originales.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO,
RONMY SALIMEY
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las doce del medio día (12:00 m.).
EL SECRETARIO,
RONMY SALIMEY
DOR/RS/rymg
Exp. No. AP31-V-2009-003488
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