REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

PARTES SOLICITANTES: ESTHER ARRUE RAMIREZ y EDUARDO CARPOFORO GUEVARA OLIVARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.185.538 y V- 13.290.246, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: Abogados en ejercicio Tomás Herrera Domínguez y José A. Massa G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.942 y 44.544, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-001113

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ESTHER ARRUE RAMIREZ y EDUARDO CARPOFORO GUEVARA OLIVARES, arriba identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quedando adjudicado en plena propiedad el cien por ciento (100%) a la cónyuge ESTHER ARRUE RAMIREZ, 1) el apartamento para vivienda distinguido con el número cuatro (4), ubicado en el semisótano, Planta Alta del Edificio denominado URUPAGUA, de la Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt situado en la Avenida Río Parque, Calle Velutini, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, número de catastro 15-3-1-8C-1470-4-9-0-0-4-11, con una superficie aproximada de (90m2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento No 3 y escalera de acceso; SUR: Muro de Contención del Edificio; ESTE: muro de contención del edificio; OESTE: fachada oeste del edificio. Le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No 23, y el cual se encuentra registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No 35, Tomo 16, Protocolo 1ro, de fecha 28/02/2007; 2) El vehículo marca: Ford; Modelo: Fiesta; Placa: VCH56L, Año modelo: 2006; Color: Rojo; Serial de Carrocería: 8YPZF16N768A41004; Serial del Motor: 6 A41004.
Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO




EJFR/NRT
Exp. No AP31-F-2010-001113