REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Por cuanto en fecha 15 de Marzo de 2.010 se reincorporó a las funciones de su cargo la Juez TItular Abogada María del Carmen García Herrera, luego del disfrute de sus vacaciones anuales desde el día 14 de Enero hasta el 15 de Marzo de 2.010, en el día de hoy se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud y ordena su prosecución en el estado en que se encuentra. Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 12 de los corrientes, por la parte solicitante a través de su apoderada judicial ciudadana YAMILLY CAPOTE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.066, mediante la cual solicita se rectifique el auto de admisión, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado NIEGA tal pedimento por cuanto ya se estableció el procedimiento a seguir conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena su cumplimiento. Así se establece.