REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
Vista la diligencia de fecha 23 de Marzo de 2.010, presentada por la ciudadana ISABEL MARITZA TERAN BRICEÑO, asistida por el abogado JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.935, mediante la cual solicita que se fije oportunidad para la declaración de los testigos, este Tribunal a los fines de proveer observa: que por cuanto en fecha 2 de Marzo del 2.010, se declaro terminado la presente solicitud, y firme como ha quedado dicha decisión este Tribunal NIEGA lo peticionado por la solicitante, en consecuencia por cuanto la presente solicitud es jurisdicción no contenciosa se ordena la devolución de la totalidad de la referida solicitud en el estado en que se encuentra a la solicitante. ASÍ SE DECIDE.