REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 día del mes de Abril del año dos mil Diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de las ciudadanas INGRID DEL VALLE CHOPITE BOTELLO y JOSELYNG ANAIS DÍAZ CHOPITE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-9.064.167 y V-20.490.053, respectivamente, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS JOSÉ LUIS DÍAZ LEAL, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-8.569.892. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. Cúmplase.