REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
I
SOLICITANTE: ALEXEI ALEXANDRO OFFERMAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.516.741.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: HAROLD VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SEDE: FAMILIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-2009-002146
En fecha 29 de Julio de 2.009, se recibió solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por el ciudadano ALEXEI ALEXANDRO OFFERMAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.516.741, asistido por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497 contentiva de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento distinguida con el Nº 1010, que corre inserta al folio 5 y su vuelto, de fecha 8 de Julio de 1.985, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, previa a las consideraciones siguientes:
II
FUNDAMENTO DE LA PETICION:
En el escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, el ciudadano ALEXEI ALEXANDRO OFFERMAN indicó que en su partida de nacimiento distinguida con el Nº 1010, que corre inserta al folio 5 y su vuelto, de fecha 8 de Julio de 1.985, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, existe el siguiente error: su nombre aparece en dicha acta como “ALEXEIS ALEJANDRO”, siendo lo correcto “ALEXEI ALEXANDRO”
Ahora bien, el Tribunal observa que el solicitante consignó la partida de nacimiento, donde se lee los datos indicados a rectificar; copias de su cédula de identidad; certificación de su bautismo, certificación de los datos filiatorios, en los cuales se evidencia que su nombre es ALEXEI ALEXANDRO.
En este orden de ideas el Tribunal observa, que ningún acta del Registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió el acta, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.
Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del Registro Civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el presente caso, presentó copia certificada de la partida de nacimiento, donde se lee los datos indicados a rectificar; original de la cédula de identidad de su señora madre; copias simples de su cédula de identidad, acta de matrimonio de los padres, acta de matrimonio de sus padres y acta de defunción de la madre
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el presente caso, se solicitó como ya se señaló la rectificación de la partida de nacimiento distinguida con el Nº 1010, que corre inserta al folio 5 y su vuelto, de fecha 8 de Julio de 1.985, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual existe el siguiente error: el nombre aparece en dicha acta como ALEXEIS ALEJANDRO, siendo lo correcto “ALEXEI ALEXANDRO”; este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en derecho y así debe ser declarado. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de nacimiento distinguida con el Nº 1010, que corre inserta al folio 5 y su vuelto, de fecha 8 de Julio de 1.985, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; presentada por el ciudadano ALEXEI ALEXANDRO OFFERMAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.516.741, asistido por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida donde dice: “ALEXEIS ALEJANDRO”, debe decir “ALEXEI ALEXANDRO”.
A tal efecto, se ordena librar Oficio a las autoridades civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento objeto de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días de Abril de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.