REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Por recibida y vista la anterior solicitud, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por el ciudadano HAROLDO SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.210.749, asistida por el ciudadano CÉSAR CASANOVA SALCEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 22.988, désele entrada y anótese en el libro respectivo con el Nº AP31-S-2010-002370. En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud el Tribunal observa que en los folios 5 al 14, se encuentra una solicitud de Titulo Supletorio tramitada por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitido y sustanciado por el señalado Tribunal, igualmente se observa que dicho titulo fue otorgado en fecha 2 de Junio de 2004, contiene la descripción del mismo inmueble al que hoy pretende obtener el mismo solicitante a través de esta solicitud, razón por la cual este Tribunal NIEGA tramitar el Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano antes mencionado. ASI SE DECIDE.
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