REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 5 días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Vista la diligencia presentada el 8 de Marzo de 2.010, por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita al Tribunal reponga la causa al estado de admisión de la solicitud, por cuanto se solicitan la rectificación de dos (2) actas de nacimiento pertenecientes a dos personas distintas; este Tribunal a los fines de resolver observa: luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, especialmente el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que se solicita la rectificación de dos actas de nacimiento, siendo que este Juzgado admitió la rectificación de una de las actas, razón por la cual este Juzgado considera necesario declarar la NULIDAD de todas las actuaciones a partir del auto que admitió la presente solicitud inclusive y en consecuencia REPONE el tramite de este asunto al estado en que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la solicitud; por lo tanto se declara con lugar la reposición propuesta por la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico anteriormente señalada. ASÍ SE DECIDE.