REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 5 días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

PARTE ACTORA: BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Febrero de 2.009, bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ BADELL NAVARRETE, GUSTAVO ALBERTO RODRÍGUEZ ZOPPI y MORELIA PÉREZ BARONE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 73.672, 82.455 y 56.167, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALAIN GUY TANEFO y LUIS DANIEL GÓMEZ BARNOLA, canadiense y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.363.214 y V-13.307.862, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SEDE: BANCARIA
ASUNTO: AP31-M-2010-000034

Este Tribunal de la revisión efectuada al libelo de demanda, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa, que la parte actora solicita el procedimiento por intimación llamado por la doctrina italiana “Proceso Monitor Per Ingunzione” (intimación), y acogido el legislador venezolano en nuestro Código de Procedimiento Civil, artículo 640 y siguiente, presenta como presupuesto procesal especial el exigir como condición necesaria que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, la prueba escrita del derecho que alega, y que el derecho alegado no este sometido a contraprestaciones, es decir, que el derecho de crédito debe ser liquido y exigible y además en el escrito de demanda se debe expresar los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem; en el presente proceso la parte intimante BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, demanda a los ciudadanos ALAIN GUY TANEFO y LUIS DANIEL GÓMEZ BARNOLA, por COBRO DE BOLIVARES a través del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, a los fines de que le paguen o sean condenados a pagar las siguientes cantidades de dinero, A) Con respecto del Pagaré N° 2007-0034: 1) Por concepto de Capital: La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON 41/100 (Bs. F. 14.615,41); 2) Por concepto de Intereses Convencionales Vencidos y calculados hasta el 18 de noviembre de 2009, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 98/100 (Bs.F. 3.553,98); 3) Por concepto de Intereses de Mora: la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 32/100 (Bs.F. 415,32) calculados al tres por ciento (3%) anual; 4) Los intereses convencionales y moratorios que sigan generando a partir del 18 de noviembre de 2009, fecha de elaboración de la Posición Financiera, hasta la total y definitiva cancelación y pago de las obligaciones demandadas. B) Con respecto del Pagaré N° 2007-0043: 1) Por concepto de Capital: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 75.000,00); 2) Por concepto de Intereses Convencionales Vencidos y calculados hasta el 18 de noviembre de 2009, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 06/100 (Bs. F. 19.254,06); 3) Por concepto de Intereses de Mora: La cantidad de DOS MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 25/100 (Bs.F. 2.081,25) calculados al tres por ciento (3%) anual; 4) Los intereses convencionales y moratorios que sigan generando a partir del 18 de noviembre de 2009, fecha de elaboración de la Posición Financiera, hasta la total y definitiva cancelación y pago de las obligaciones demandadas. C) Concepto y Cantidades Globales Pagaré N° 2007-0034 y Pagaré N° 2007-0043: 1) Por concepto de Capital OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON 41/100 (Bs.F. 89.615,41); 2) Por concepto de Intereses Convencionales Vencidos y calculados hasta el 18 de noviembre de 2009, la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 04/100 (Bs.F. 22.808,04); 3) Por concepto de Intereses de Mora: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 57/100 (Bs.F. 2.496,57) calculados al tres por ciento (3%) anual. 4) Los intereses convencionales y moratorios que sigan generando a partir del 18 de noviembre de 2009, fecha de elaboración de la Posición Financiera, hasta la total y definitiva cancelación y pago de las obligaciones demandadas
Ahora bien el Intimante solicita los intereses convencionales y moratorios que sigan generando a partir del 18 de noviembre de 2009, fecha de elaboración de la Posición Financiera, hasta la total y definitiva cancelación y pago de las obligaciones demandadas, petición esta que no representa una cantidad líquida ni exigible ya que para el momento en que se practique la intimación al pago de la parte intimada, no se podría determinar el monto de éstos, ni se podría determinar el momento en que se ha de pagar la totalidad de la obligación, por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es negar la admisión de la presente demanda, acatándose así la estricta intención del legislador la cual se encuentra plasmada en la exposición de motivos y proyecto del Código de Procedimiento Civil, presentado por el Ministerio de Justicia al Senado de la República, en fecha 17 de Noviembre de 1.982, en cuya página 83 textualmente los proyectistas dice:
“El derecho de crédito debe ser líquido y exigible a saber, el crédito debe estar determinado en monto exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición, ni sujeto a otras limitaciones”.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES por Intimación intentara BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos ALAIN GUY TANEFO y LUIS DANIEL GÓMEZ BARNOLA, plenamente identificados.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 5 días de Abril del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.