REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de ABRIL de dos mil diez 2.010
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-003495

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en fecha 23 de Noviembre de 1984, bajo el Nro.- 76, Tomo 40-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR LÓPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL GÓNZALEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-3.044.150.-
ABOGADA ASISTENTE: NATACHA DANILOW, inscrita en el Inpreabogado N° 12.680.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO: AP31-V-2009-003495
Se inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentada por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A, ya identificada.-
En fecha 20 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio ordinario.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 4 de Marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Julio César López Galea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.897, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento, por lo cual pido su homologación. Asimismo compareció el ciudadano José M. González Hernández, titular de la cedula de identidad N° 3.044.150 en su carácter de la parte demandada, debidamente asistido por la Abogada Natacha Danilow, inscrita en el Inpreabogado N° 12.680, mediante la cual manifestó su consentimiento de desistir del procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el caso de la parte actora que actuó mediante apoderado judicial, se encuentra debidamente representada, tal como se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios 13 y 14, del presente expediente del cual se desprende la facultad de desistir, y siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.-
Asimismo, se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2010 y practicada en fecha 04 de febrero de 2010 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción judicial. Líbrese Oficio al ciudadano registrador correspondiente
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy 12 de abril -2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL


IDALINA PATRICIA GONCALVES






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