REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 151°


ASUNTO: AP31-F-2009-003804

SOLICITANTES: ANA MARIA ASCASO BLIN y REINALDO JOSE PIERRAL MONAGAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.582.705 y 6.719.631, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DOLORES SACRISTAN DOMENECH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 603.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos ANA MARIA ASCASO BLIN y REINALDO JOSE PIERRAL MONAGAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.582.705 y 6.719.631, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de junio de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del estado Miranda, inserta dicha acta bajo el N° 81 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, y que de dicha unión procrearon Un (1) hijo, mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha 24 de Noviembre del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha, Veintidós (22) de Marzo de 2010, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ANA MARIA ASCASO BLIN y REINALDO JOSE PIERRAL MONAGAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.582.705 y 6.719.631, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 15 de junio de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, inserta dicha acta bajo el N° 81 del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010) Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/NMaggio