REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000506
SOLICITANTE: CANDIDO MENDES GOVEIRA, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.368.764.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO-

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH DE GOUVEIA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.368.764, actuando en representación del ciudadano CANDIDO MENDES GOVEIRA, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.368.764, asistido por la abogada Carmen Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63402, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 127, de la Jefatura Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 3 de abril de 1963, por cuanto en la misma se asentó la identificación de la madre, como ADELAIDA GOVEIRA, siendo lo correcto: ADELAIDE GOUVEIA.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de nacimiento del ciudadano CANDIDO MENDES GOVEIRA, en donde se evidencia el error cometido.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano CANDIDO MENDES GOVEIRA.
• Copia Certificada expedida por el Registro Civil de Calheta, Madeira, de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ADELAIDE GOUVEIA, debidamente traducida por intérprete Público de la República de Venezuela.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en el nombre y apellido de la Madre, como ADELAIDA GOVEIRA, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ELIZABETH DE GOUVEIA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 6.368.764, actuando en representación del ciudadano CANDIDO MENDES GOVEIRA, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.368.764, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Nacimiento del ciudadano CANDIDO MENDES GOVEIRA, signada con el Nro. 127, de la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 3 de abril de 1963, donde dice: “ADELAIDA GOVEIRA”, deberá leerse: “ADELAIDE GOUVEIA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital y .al Registro Principal del Distrito Capital. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/NMaggio