REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000601

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA QUINTERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.087.218.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA TERESA ARGOTTI, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.875.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO MUÑOZ, asistida por la abogada ANA TERESA ARGOTTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.875, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 581, folio 291, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se asentó de manera incorrecta el lugar de nacimiento de su madre, como natural de CUCUTA-COLOMBIA, siendo lo correcto, natural del Municipio de Salazar, Departamento Norte de Santander, República de Colombia y no como aparece en el acta.-
El tribunal habiéndole dado entrada a la solicitud, la admite por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres.
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos las siguientes pruebas:
1.-Original de la partida de nacimiento de la solicitante MARIA EUGENIA QUINTERO MUÑOZ., donde se observa el error cuya rectificación se pide.
2.-Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ismaelina Muñoz Valero (madre de la solicitante), expedida por el Notario Principal del Circuito de Salazar, Norte de Santander, debidamente legalizada.
3.-Copia de la cédula de identidad de la solicitante, la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO MUÑOZ .-
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, MARIA EUGENIA QUINTERO MUÑOZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO MUÑOZ, signada con el Nro. 581, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de marzo de 1980: Donde dice “natural de CUCUTA-COLOMBIA” debe decir: “natural del Municipio de Salazar, Departamento Norte de Santander, República de Colombia”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES

Daliz***