REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de abril de dos mil diez 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-000256
PARTE ACTORA: MANUEL GONZALEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.252.092.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Maria Eugenia Parra Sistiaga, inscrita en el Inpreabogado Bajo Nro. 85.860.-
PARTE DEMANDADA: YENNIFER ANDREINA MALDONADO IBARRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.420.424.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ángel Bracamonte, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.768.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
CAPITULO I
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la presente demanda se inicia por libelo de demanda junto con sus recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Enero de 2010, la cual fue recibida por ante la Secretaria de este Juzgado en esa misma fecha.-
En fecha 04 de febrero de 2010, se procedió a la admisión de la demanda, por los trámites del procedimiento Breve.-
En fecha 23 de Febrero de 2010, se recibió escrito de transacción judicial presentado por la ciudadana YENNIFER MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 16.420.424, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ángel Bracamonte, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.768, por una parte, y por otra se presentó el ciudadano MANUEL GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.252.090, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.860.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente asistidos por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 23 de Febrero de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
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