REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de abril de dos mil diez 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-000604

PARTE ACTORA: RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 74.827, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.141.-
PARTE DEMANDADA: SUHAYL MARGARITA ROMAN GUERRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.830.633.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GASPAR BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.768,
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la presente demanda se inicia por libelo de demanda junto con sus recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue recibida por ante la Secretaria de este Juzgado.-
En fecha 15 de marzo de 2010, se procedió a la admisión de la demanda, por los trámites del procedimiento Breve, ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 15 de abril de 2010, se recibió escrito de transacción judicial presentado por la ciudadana SUHAYL MARGARITA ROMAN GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 15.830.633, parte demandada, asistida por el abogado ANGEL GASPAR BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.768, y por otra parte, el ciudadano RAFAEL PARRA, titular de la cedula de identidad N° 74.827, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.141, actuando en su propio nombre.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraba debidamente asistida por profesional del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, asimismo la parte actora actúa en su propio nombre, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 15 de Abril de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de cosa juzgada.-
Asimismo, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa consignación en autos de los fotostátos requeridos.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-




EXPEDIENTE N° AP31-V-2010-604
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