REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-001856
Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio presentado por el ciudadano Altagracia Jaimes, titular de la Cédula de Identidad número V- 1.863.542, debidamente asistido por el abogado Gerardo Caso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.098, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el ciudadano Altagracia Jaimes señala que construyó con materiales adquiridos con su propio peculio, la Segunda Planta de una casa denominada La Quinta N° 15 “Sergel”, edificada sobre un terreno que le pertenece por venta simple que le hizo el ciudadano Luís Salinas, por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Capital el 21 de agosto de 1962, bajo el N° 40, folio 205, Tomo 05, Protocolo 01.
Observa además, quien aquí decide, que de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, se aprecia Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2009, a favor de mismo ciudadano, sobre la Segunda Planta de una casa denominada La Quinta N° 15 “Sergel”, cuyas características y linderos son exactos, esir, las mismas bienhechurias de las cuales se pretende Titulo Suficiente de Propiedad, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias ya identificadas. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio
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