REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: MANUELA MERCEDES CARMONA DE SALCEDO, LUIS FLORES INFANTE Y JESÚS MANUEL FLORES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-935.147, V-2.156.202 y V-3.626.752 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JESÚS PEREZ CARREÑO, inscrito en el NPREABOGADO bajo el No. 56.983.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y sus recaudos, presentada por el Abogado en ejercicio JESÚS PEREZ CARREÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUELA MERCEDES CARMONA DE SALCEDO, LUIS FLORES INFANTE Y JESÚS MANUEL FLORES RODRÍGUEZ, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicitan a este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, ciudadana CELIA DE FLORES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y de este domicilio, la cual corre inserta al folio 192 y vto del Libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Nº 381, año 1955. Manifiesta el Apoderado de los solicitantes en su libelo que la mencionada Acta de Defunción adolece de los siguientes errores materiales: donde se lee “deja siete hijos de nombres MERCEDES, LORENZA, PABLO, RAFAEL, GUILLERMINA, LUIS Y JESÚS”, lo cual según el Apoderado solicitante es incorrecto, debe leerse “deja siete hijos de nombres MANUELA MERCEDES, JUBENZA FLORES DE ZURITA (fallecida), PABLO CARMONA RODRÍGUEZ (fallecido), RAFAEL INFANTE (fallecido), JULIA FLORES INFANTE (fallecida), LUIS FLORES INFANTE Y JESÚS MANUEL FLORES RODRÍGUEZ”, que es como debe constar en la referida Acta de Defunción. En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana CELIA DE FLORES.
Observa el Tribunal que el Apoderado de los solicitantes acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. 2º) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los solicitantes. 3º) Copia certificada de las Actas de Defunción de los ciudadanos JUBENZA FLORES DE ZURITA, PABLO CARMONA RODRÍGUEZ, RAFAEL INFANTE Y JULIA FORES INFANTE.
De una revisión del presente procedimiento judicial así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Defunción.- Por lo tanto, éste JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara PROCEDENTE la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana CELIA DE FLORES, quien fue venezolana, mayor de edad y de este domicilio. En consecuencia, donde se lee: “deja siete hijos de nombres MERCEDES, LORENZA, PABLO, RAFAEL, GUILLERMINA, LUIS Y JESÚS”, debe leerse “deja siete hijos de nombres MANUELA MERCEDES, JUBENZA FLORES DE ZURITA (fallecida), PABLO CARMONA RODRÍGUEZ (fallecido), RAFAEL INFANTE (fallecido), JULIA FLORES INFANTE (fallecida), LUIS FLORES INFANTE Y JESÚS MANUEL FLORES RODRÍGUEZ”. ASÍ SE DECLARA.-
Remítase anexa a oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios correspondientes.- CÚMPLASE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º y 151º.-
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA ACC.,
MILAGROS ADELLÁN.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 8:30 a.m. -
LA SECRETARIA ACC.,
IGC/MVAR/MVAR.-
Exp. N° AP31-F-2009-003375.-
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