REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de Abril de 2010.-
Años: 200º y 151º
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos LEONARDO A. NIEVES HERNANDEZ Y MARÍA E. QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.349.847 y V-4.235.998 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.838. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a los solicitantes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,
MILAGROS ADELLAN.
IGC/MA/AB
SOL. Nº AP31-S-2010-001252