REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO OLIVARES SOTO y DAIRY JOSEFINA ROJAS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titular de las cédulas de identidad Nº 6.507.746 y 6.517.261, respectivamente, debidamente asistidos por el bogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.714, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JAIVER LUIS OLIVARES ROJAS, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 19.292.291, mayor de edad, venezolano, falleció el día 20/03/2010, de 20 años de edad, según acta de Defunción Nº 766, emanada del Registrador Civil del Municipio Sucre.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JOSE ROLANDO DE JESUS MARCHENA ZERPA y ANTHONY ROBERT MEJIAS VIELMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.121.636 y 18.041.771 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus JAIVER LUIS OLIVARES ROJAS y que los ciudadanos LUIS ALBERTO OLIVARES SOTO y DAIRY JOSEFINA ROJAS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titular de las cédulas de identidad Nº 6.507.746 y 6.517.261, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el registro de defunción y partida de nacimiento de Javier Luis Olivares Rojas, certificación de matrimonio y copias de las cédulas de identidad de Luis Alberto Olivares Soto y Dairy Josefina Rojas Franco, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos LUIS ALBERTO OLIVARES SOTO y DAIRY JOSEFINA ROJAS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titular de las cédulas de identidad Nº 6.507.746 y 6.517.261, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JAIVER LUIS OLIVARES ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.292.291, falleció el día 20/03/2010, según acta de Defunción Nº 766, emanada por el Registrador Civil del Municipio Sucre. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte y nueve (29) días del mes de abril de 2010.
La Juez,

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc.,

Milagros Adellan
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m. se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,

Milagros Adellan


IGC/MA
ASUNTO: AP31-S-2010-002076