REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Abril de dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006663
PARTE ACTORA: EVARISTO RAMON DURAN MORALES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA
PARTE DEMANDADA: SUELATEX C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 16 de abril de 2010, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano EVARISTO RAMON DURAN MORALES, parte actora en el presente procedimiento, asistidos en este acto por el ciudadano RAUL MEDINA, abogado, inscrito en el IPSA N° 112.135, por una parte y, el ciudadano GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 62.632, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “SUELATEX C.A” tal como consta de documentos poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia.; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar Convenimineto, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL ciudadano EVARISTO RAMON DURAN MORALES, asistido en este acto por el ciudadano abogado RAUL MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.135, en lo adelante EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil “SUELATEX, C.A” representada en este acto por el ciudadano GILBERETO DOS SANTOS GONCALVES, abogado inscrito en el IPSA N° 62.632, en lo siguiente LA DEMANDADA, se establece el presente acuerdo; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 31-10-2003, cuando en fecha 29 de abril de 2006, sufrio un ACCIDENTE LABORAL, por desperfecto mecánico de la presa la cual utilizaba ocasionándole lesiones y quemaduras en el brazo izquierdo, todo lo cual fue determinado por el funcionario del Insasel según orden de trabajo N° DIC07-0389 Y certificación de INSASEL N° 0018-08; b) Que se generaron derechos e indemnizaciones de conformidad con lo artículo 116 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como lo s artículo 12,20,21,27,34,80 del Reglamento de la Ley Orgánica Prevención y Medio Ambiente de Trabajo, por el orden de (Bs. 60.698,08) además de la cantidad de (Bsf 10.000,00) por indemnización de Daño Moral ocasionada como consecuencia del accidente sufrido
SEGUNDA: CONVENIMIENTO DE PAGO
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, así como del estudio del material probatorio revisado durante la celebración de la Audiencia Preliminar, específicamente el referente a la certificación de Oficio N° 0018-08, la cual guarda relación con el expediente N° DIC-19-IE07-0285 de la DIRESAT C/V) instruido en el Departamento de Medicina Ocupacional de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas), reconoce la existencia del accidente laboral, en la cual fue determinada el monto a indemnizar al trabajador en la cantidad de (Bsf. 60.698,08) por lo que ofrece en este acto a EL DEMANDANTE como CONVENIMINETO para dar fin al presente juicio, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON O8/100 (Bsf. 70.698,08,00) la cual se comprende el pago de la cantidad de (Bsf. 60.698,08) por el infortunio laboral y la cantidad (Bsf. 10.000,00) por el daño moral causado y reclamado, advirtiendo finalmente, del error de cálculo cometido en el monto total de la demandada la cual debe ser de (Bsf. 70.698,08) y no de (Bsf. 81.699,68) todo ello, con el objeto de dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. Seguidamente el trabajador una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDANDA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, y reconoce el error de cálculo registrado en la sumatoria del monto reclamado en el libelo de demanda. El DEMANDANTE reconoce y acepta, que como quiera que el presente CONVENIMIENTO de la DEMANDADA en los conceptos y monto reclamados se produce en la fase de Mediación EL DEMANDANTE expresamente, renuncia el derecho de exigir las COSTAS PROCESALES.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHO CENTIMOS, (Bs.70.698,08), mediante cheque girado contra el Banco Venezuela N° S-92 01586174, a favor del DEMANDANTE ciudadano EVARISTO RAMON DURAN MORALES y del cual se adjunta al presente escrito copia, dicho monto comprende el pago total de los conceptos reclamados por el trabajador.
CUARTA: ACEPTACIÓN DEL CONVENIMIENTO Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue el presente Convenimiento y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-006663, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Convenimiento y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente Convenimiento en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. Jeraldine Gudiño
SECRETARIO
AP21-L-2009-006663
DS/ jg
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