No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000016

Visto el escrito presentado en fecha: 20 de abril de 2010, presentado por el ciudadano JORGE MARFIL, portador de la cédula de identidad No. 26.861.517, parte accionante en el presente procedimiento y debidamente asistido por la abogada XIOMARA J. SANCHEZ R., debidamente inscrita en el INPRE bajo el No.56.133, en la cual expone: “…DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO,…” subrayado del Tribunal.

Para decidir, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en el artículo 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1.- El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo tal capacidad cursa en el del presente expediente. 2.- En cuanto a la oportunidad, para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante. 3.- El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda.

En consecuencia, luego de revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.-
No hay condenatoria en costas.

Asimismo, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá, a dar por terminada la presente causa, así como el cierre, archivo y la suspensión informática del presente expediente.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 23 días del mes de abril de 2010, año 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA



LA SECRETARIA


ABG. KARINA CONTRERAS