ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005222

PARTE ACTORA: MILDRED MILITZA CORDERO GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS VILERA
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS ELMOR S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA ORTIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de abril de 2010, a las 08:15 m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARCOS VILERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.284, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MILDRED MILITZA CORDERO GONZALEZ, plenamente identificada en autos, y el abogado en ejercicio MONICA ORTIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.466, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes han convenido en celebrar una transacción judicial contenida en este documento, a los fines de dar por terminada toda discusión entre las partes: PRIMERO: La parte actora demanda una diferencia en el cobro de las prestaciones sociales, y específicamente el pago de la incidencia del salario variable devengado en el cálculo de los días feriados y de descansos, así como su respectiva incidencia en el cálculo de los conceptos laborales. En tal sentido establece: a) La empresa no cumplió con su obligación de hacer constar la forma de cálculo del salario variable devengado; b) Se entiende entonces que la empresa no ha cancelado los montos correspondientes a los días feriados y de descanso calculados en base al salario variable devengado y su respectiva incidencia en el cálculo de otros conceptos laborales; c) Que finalmente le corresponde el pago de la cantidad de ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta y seis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 137.256,38), por los conceptos y cantidades que a continuación se especifican: - Días feriados y de descanso en base al salario variable devengado: Bs. 39.054,21; - Intereses de Mora sobre días feriados y de descanso al 21 de junio de 2009; - Incidencia en vacaciones, bono vacacional y utilidades por días feriados y de descanso; - Incidencia en la indemnización por despido injustificado por días feriados y de descanso: Bs. 4.144,50; - Indemnización sustitutiva del preaviso por días feriados y de descanso: Bs. 1.657,80; - Prestación de Antigüedad por días feriados y de descanso: Bs. 21.849,17; - Intereses sobre prestaciones sociales por días feriados y de descanso: Bs. 17.186,90; - Intereses de Mora: Bs. 6.994,83: - Intereses de mora e indexación hasta la fecha efectiva de cancelación. SEGUNDO: La parte demandada niega y rechaza la procedencia de los conceptos y montos reclamados, por lo siguiente: a) Constan en el expediente, como parte de las pruebas promovidas por la parte demandada, los documentos que reflejan el método de cálculo del salario variable; b) Constan en el expediente, como parte de las pruebas promovidas por la parte demandada, los recibos quincenales de pago del salario en los cuales se reflejan los montos cancelados por concepto de días feriados y de descanso calculados en base al salario variable devengado; c) En consecuencia, resulta improcedente el reclamo de una diferencia por concepto de días feriados y de descanso calculados en base al salario variable devengado, y su respectiva incidencia en otros conceptos laborales. TERCERO: La parte actora reconoce que fueron promovidas pruebas que desvirtúan la procedencia de su reclamación; por lo tanto manifiesta no tener interés en el presente juicio. CUARTO: En tal sentido, como parte de ésta transacción judicial, la parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de ochenta y seis mil bolívares (Bs. 86.000,00), cantidad la cual declaran las partes que será cancelada en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. QUINTO: En virtud de lo anterior, la parte actora declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto indicado y reconoce que dicha cantidad incluye cualquier diferencia en el pago de salarios, beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales que le hubiesen correspondido por la relación mantenida con la empresa, y en especial declara y acepta que dicha cantidad incluye diferencias por: salarios; prestación de antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses; Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125 LOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; horas extraordinarias y bono nocturno en caso de ser aplicables;; y todos aquellos conceptos y beneficios en dinero o especie previstos en la legislación laboral y la incidencia de todos estos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, así como también las costas procesales, por lo que la parte actora declara que nada más queda a deberle la parte demandada por los conceptos señalados en ésta transacción, ni por indemnizaciones, indexación, intereses, costas y costos judiciales, incluso honorarios de abogados, producidos con ocasión o derivados del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación mantenida con la empresa. SEXTO: La parte demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener la parte actora con otras sociedades mercantiles relacionadas con la parte demandada, quedando expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la parte actora y lo que le fue pagado mediante esta transacción, quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la parte actora a la parte demandada un total y absoluto finiquito. SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido la cantidad mencionada, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente procedimiento, y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la parte actora se compromete expresamente a no intentar contra la parte demandada, ni por sí, ni por intermedia persona, acción, reclamo pedimento o demanda alguna, de ninguna naturaleza, ni por concepto laboral o no laboral alguno, derivado de la relación de trabajo, y a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para que lo hagan. OCTAVO: Ambas partes solicitan respetuosamente al Juez competente que le imparta la homologación a la presente transacción, que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Así mismo, ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto que homologue la misma, y del auto que provea sobre las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado parte actora

Apoderada parte demandada



La Secretaria

Dayana Díaz