REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
Maracay, 14 ABR. 2010
199° y 151°

SOLICITANTES: CAROLINA DEL VALLE BALTAR GUTIERREZ Y OBNIEL JESUS GUERRERO PEÑA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): LUPE COROMOTO DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.965.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 40671
MATERIA: CIVIL PERSONAS (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 05 de Diciembre de 2.008, por los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE BALTAR GUTIERREZ Y OBNIEL JESUS GUERRERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-16.206.359 y V-15.122.627, respectivamente, asistidos por la Abogada LUPE COROMOTO DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.965.-
En fecha 22 de Abril de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud.
En fecha 26 de Marzo de 2.010, los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE BALTAR GUTIERREZ Y OBNIEL JESUS GUERRERO PEÑA, antes identificados, asistidos por la Abogada LUPE COROMOTO DURAN, antes identificada, solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA:
Ahora bien siendo oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 22 de Abril de 2009, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE BALTAR GUTIERREZ Y OBNIEL JESUS GUERRERO PEÑA, ya identificados, asimismo, en fecha 26 de Marzo de 2.010 los referidos ciudadanos solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 22 de Abril de 2009, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE BALTAR GUTIERREZ Y OBNIEL JESUS GUERRERO PEÑA, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE BALTAR GUTIERREZ Y OBNIEL JESUS GUERRERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-16.206.359 y V-15.122.627, respectivamente, desde el día 21 de Marzo de 2005, líbrense oficios al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registro Principal del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, 14 ABR. 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DELIA LEON COVA EL SECRETARIO,

RAFAEL INDRIAGO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:04 a.m.-
EL SECRETARIO,

RAFAEL INDRIAGO