REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Años 199° y 151°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40756
PARTES SOLICITANTES: JUAN CARLOS SANCHEZ TORRENS y MILAGROS DEL VALLE ZAPATA PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.491.419 y V-14.492.629, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ TORRENS y MILAGROS DEL VALLE ZAPATA PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.491.419 y V-14.492.629, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARNALDO AVENDAÑO PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.733.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 18 de Diciembre de 2005, asentado bajo el Nº 09, del Año 2.005, que desde hace tiempo su relación se ha dificultado, en parte afectiva y personal, circunstancia por la cual deciden separase de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 29 de Enero de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por medio de diligencia de fecha 02 de febrero de 2010, la ciudadana MILAGROS ZAPATA, antes identificada, asistida por la abogada DANIELA TORRENS inpreabogado Nº 142.893, solicito la conversión de separación de cuerpo en divorcio.
Por auto de 08 de febrero de 2010, este Tribunal ordeno la notificación del ciudadano JUAN CARLOS SANCHES TORRENS.
Por medio de diligencia de fecha 26 de marzo de 2010, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JUAN CARLOS SANCHES TORRENS.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 29 de enero de 2009, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos de los cónyuges JUAN CARLOS SANCHEZ TORRENS y MILAGROS DEL VALLE ZAPATA PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.491.419 y V-14.492.629, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que en fecha 02 de febrero de 2010, la ciudadana MILAGROS ZAPATA, antes identificada, debidamente asistida de abogado solicito la conversión de separación de cuerpo en divorcio, que en fecha 08 de febrero de 2010 este tribunal libro boleta de notificación al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ TORRENS, antes identificado, y que consta en autos la consignación del alguacil de este Tribunal de haber notificado al referido ciudadano.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ TORRENS y MILAGROS DEL VALLE ZAPATA PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.491.419 y V-14.492.629, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 16 ABR. 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO ACC.
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 16 ABR. 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO ACC.
RAFAEL INDRIAGO
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