REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40714

PARTES SOLICITANTES: GLEDYS ANGELICA BARRIENTOS GALVIS y JOSE FRANCISCO GUEVARA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.146.654 y V-7.227.552, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos, GLEDYS ANGELICA BARRIENTOS GALVIS y JOSE FRANCISCO GUEVARA ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.146.654 y V-7.227.552, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YULIRIS LORENA CHACON MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.299.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 2007, asentado bajo el Acta Nº 57,Tomo II del año 2007, que han vivido cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias y alegan los cónyuges que su relación se fue debilitando razón por la cual deciden separase de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento asimismo declaran que durante la unión no se adquirieron bienes y que por lo tanto no existen bienes gananciales que liquidar, igualmente acordaron los cónyuges que los bienes o derechos que adquirieran o posean a partir de la firma de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, serán propiedad exclusiva de cada uno de los adquirientes, sin tener nada que reclamar ninguna de las partes por tales conceptos.
Por auto de fecha 28 de enero de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fechas 12 de abril de 2010, los ciudadanos GLEDYS ANGELICA BARRIENTOS GALVIS y JOSE FRANCISCO GUEVARA ORTIZ plenamente identificados en autos asistidos por la Abogada YULIRIS LORENA CHACON MEDINA, Inpreabogado N° 94.299, solicitaron el abocamiento y la conversión de la separación de cuerpos en divorcio (Folios del 09 al 11).
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28 de enero de 2009, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, GLEDYS ANGELICA BARRIENTOS GALVIS y JOSE FRANCISCO GUEVARA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.146.654 y V-7.227.552, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos GLEDYS ANGELICA BARRIENTOS GALVIS y JOSE FRANCISCO GUEVARA ORTIZ, antes identificados. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua 21 ABR. 2010 Años 199° y 151°.
LA JUEZ.-

DELIA LEON COVA.
EL SECRETARIO ACC,

RAFAEL INDRIAGO

En esta misma fecha 21 ABR. 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO ACC,

RAFAEL INDRIAGO