REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
Maracay, 21 ABR. 2010
199° y 151°

SOLICITANTES: EDGAR OMAR ACEVEDO CABEZA y NINOSKA PATRICIA RONDON LEON
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): GHIZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA, Inpreabogado Nº 107.700.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
EXPEDIENTE N°: 40729
MATERIA: CIVIL PERSONAS (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 19 de mayo de 2.006, por los ciudadanos: EDGAR OMAR ACEVEDO CABEZA y NINOSKA PATRICIA RONDON LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-14.199.655 y V-15.076.438, respectivamente, asistidos por la Abogada GHIZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA, Inpreabogado N° 107.700.- (Folios 01 al 17).
En fecha 27 de febrero de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 20 y 21)
En fecha 05 de abril de 2.010, los ciudadanos: EDGAR OMAR ACEVEDO CABEZA y NINOSKA PATRICIA RONDON LEON, antes identificados, asistidos por la Abogada GHIZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA, antes identificada, solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 22)

MOTIVA:

Ahora bien siendo oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2009, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos EDGAR OMAR ACEVEDO CABEZA y NINOSKA PATRICIA RONDON LEON, ya identificados, igualmente, en fecha 05 de abril de 2.010 los referidos ciudadanos solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 27 de febrero de 2009, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos EDGAR OMAR ACEVEDO CABEZA y NINOSKA PATRICIA RONDON LEON, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos EDGAR OMAR ACEVEDO CABEZA y NINOSKA PATRICIA RONDON LEON, ya identificados, desde el día 16 de diciembre de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 670, Tomo E-1, de los libros de matrimonios llevados en el Año 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, 21 ABR. 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DELIA LEON COVA

EL SECRETARIO,

RAFAEL INDRIAGO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO,

RAFAEL INDRIAGO