REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 ABR. 2010
Años 199° y 151°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40596
PARTES SOLICITANTES: MARIO ANTONIO SCOCCA ABIUSA y CARMEN FELICIA ALFONZO SALAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.208.880 y V-11.819.299, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MARIO ANTONIO SCOCCA ABIUSA y CARMEN FELICIA ALFONZO SALAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.208.880 y V-11.819.299, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA MARIA COLMENAREZ DE LEVENTIS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.252.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Director de Registro civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 22 de febrero de 2006, asentado bajo el Nº 95, Tomo 1, del Año 2006, que desde hace tiempo su relación se ha dificultado, en parte afectiva y personal, circunstancia por la cual deciden separase de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por medio de diligencia de fecha 25 de marzo de 2010, la ciudadana CARMEN FELICIA ALFONZO SALAS, antes identificada, asistida por la abogada ANGELICA MARIA COLMENAREZ inpreabogado Nº 64.252, solicito el abocamiento de quien suscribe a la presente causa y en fecha 12 de abril de 2010 quien suscribe se aboco al conocimiento de la misma.
Por medio de diligencia de fecha 21 de abril de 2010, los ciudadanos MARIO ANTONIO SCOCCA ABIUSA y CARMEN FELICIA ALFONZO SALAS, antes identificados, asistidos por el abogado ANGELICA MARIA COLMENAREZ DE LEVENTIS, Inpreabogado Nº 94.252, solicitaron la conversión de separación de cuerpo en divorcio.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05 de febrero de 2009, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARIO ANTONIO SCOCCA ABIUSA y CARMEN FELICIA ALFONZO SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.208.880 y V-11.819.299, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: 21 de abril de 2010, los ciudadanos los ciudadanos MARIO ANTONIO SCOCCA ABIUSA y CARMEN FELICIA ALFONZO SALAS, antes identificados, asistidos por la abogada ANGELICA MARIA COLMENAREZ DE LEVENTIS, Inpreabogado Nº 94.252, solicitaron la conversión de separación de cuerpo en divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos los ciudadanos MARIO ANTONIO SCOCCA ABIUSA y CARMEN FELICIA ALFONZO SALAS, antes identificados, asistidos por el abogado ANGELICA MARIA COLMENAREZ DE LEVENTIS, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 29 ABR. 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA. EL SECRETARIO.
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 29 ABR. 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), no se libraron oficios por falta de fotostatos
EL SECRETARIO.
RAFAEL INDRIAGO
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