REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de abril de 2010.
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 48119-10
DEMANDANTE: CARLOS ALEJANDRO PADRON BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.285.448, asistido por la abogada GLADYS FLAMARY MARQUEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.123, y de este domicilio.-
DEMANDADA: LAURA CAROLINA GONZALEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.102.369, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha “10 de marzo de 2010, el ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.285.448, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio GLADYS FLAMARY MARQUEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.123, de este domicilio, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra la ciudadana LAURA CAROLINA GONZALEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.102.369, de este domicilio, alegando lo siguiente:
Que en fecha 02 de julio de 2009, el Tribunal Segundo del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta ciudad de Maracay, dictó sentencia declarando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que existió con LAURA CAROLINA GONZALEZ SANTAELLA, quedando disuelto el vinculo matrimonial que los unía, sentencia que quedo definitivamente firme, ordenándose su ejecución mediante auto de fecha 8 de octubre de 2009, según se evidencia de las copias marcadas con las letras A y B. Que acude para solicitar la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante su matrimonio.
Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión, observa: De la revisión de los recaudos acompañado al escrito de la demanda, específicamente en la sentencia dictada en fecha 02 de julio de 2009, por el Tribunal Segundo del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- sede Maracay, se dejo sentado que durante la unción matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre CARLOS ALEJANDRO PADRON GONZALEZ, que en la actualidad cuenta con cinco (5) años de edad; y por cuanto se encuentran involucrados en la presente juicio, derechos que están protegidos por la ley que los regula; además de tratarse de asuntos de familia; es por lo que en atención a lo dispuesto en el Parágrafo Primero, literal L del artículo 177 de la Ley Orgánica para Protección del Niños Niñas y del Adolescente: el cual establece“…Que el Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes es competente en las siguientes materias:”……….Asuntos de familia de naturaleza contenciosa……literal l: Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:” .... La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales de la regulan…”
Esta Juzgadora, aplicando las consideraciones supra mencionada; y por tratarse de normas de Orden Público, las cuales no se pueden subvertir debiendo el Juez como director del proceso, procurar el cumplimiento de las mismas.
DECISION
En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente para conocer de la acción de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.285.448, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio GLADYS FLAMARY MARQUEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.123, de este domicilio, contra la ciudadana LAURA CAROLINA GONZALEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.102.369, de este domicilio, y declina la competencia, por razón de la materia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir la presente demanda. Así se decide. Líbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. Luz Maria García Martínez.
El Secretario,
Abog. Pedro Castillo.
En la misma fecha se libró oficio N° 1560-387.
El Secretario,
LMGM/Ofelia.
Exp. Nº. 48119-10.
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