REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de abril de 2010.
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 47252
SOLICITANTES: JESBEH DANIELA GONZALEZ MONTERO E YLMER GABRIEL SARMIENTO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.694.013 y 9.647.030 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IZAMALA RIVERA CHARLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.616.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 18 de septiembre de 2008, los ciudadanos JESBEH DANIELA GONZALEZ MONTERO e YLMER GABRIEL SARMIENTO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.694.013 y 9.647.030 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IZAMALA RIVERA CHARLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.616, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 15 de marzo de 2006, tal como consta del acta de matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna clase. Que desde algún tiempo, en virtud de diversas causas, se ha roto completamente la armonía y paz que reinaba entre ellos, por lo cual han decidido separarse de cuerpos de mutuo consentimiento, por lo que este Tribunal por auto de fecha “29 de septiembre de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “22 de octubre de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 08 de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos JESBEH DANIELA GONZALEZ MONTERO e YLMER GABRIEL SARMIENTO VILLEGAS, asistidos por el abogado en ejercicio IZAMALA RIVERA CHARLES, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 15 de octubre de 2009, se dicto auto en el cual se solicita a las partes que consignen el original del acta de matrimonio a los fines de dictar sentencia.
En fecha 15 de marzo de 2010, mediante diligencia las partes solicitantes consignaron el original del acta de matrimonio y solicitaron se dicte sentencia
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 29 de septiembre de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos JESBEH DANIELA GONZALEZ MONTERO e YLMER GABRIEL SARMIENTO VILLEGAS, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JESBEH DANIELA GONZALEZ MONTERO e YLMER GABRIEL SARMIENTO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.694.013 y 9.647.030, identificados en autos el día 15 de marzo de 2006, por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 129.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 14 de abril de 2010. Años 194º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario,
El Secretario,
LMGM/brigida
Exp. Nº 47252.
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