REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de abril de 2010.-
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47435-08
DEMANDANTE: SERVIAMERICA S.R.L.., de este domicilio, sociedad mercantil registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el N° 21, Tomo 64-A, .
APODERADOS: ANA ISABEL PEREZ VERDUGA y ANNERYS MOTA BOSCAN, venezolanas, abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.071 y 51.466.
DEMANDADO: VEA MEDIOS C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital, sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 21 de agosto de 2002, bajo el N° 63, Tomo 59-A QTO , en virtud del Contrato por Cesión de derechos celebrado con Venezolana de Exteriores Asociados C.A. en fecha 12 de diciembre de 2001, por ante la Notaría Publica Segunda de Maracay, quedando inserto bajo el N° 30, Tomo 96, del Libro de Autenticaciones.
APODERADO: JOSE EDUARDO ARISPE HERRERA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.084.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
DECISIÓN: HOMOLOGADA TRANSACCIÓN.
En fecha 13 de noviembre de 2008, las abogadas ANA ISABEL PEREZ VERDUGA y ANNERYS MOTA BOSCAN, venezolanas, abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.071 y 51.466, en su carácter de apoderadas judiciales de SERVIAMERICA S.R.L.., de este domicilio, sociedad mercantil registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el N° 21, Tomo 64-A , presentó demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO en contra de la Sociedad Mercantil VEA MEDIOS C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital, sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 21 de agosto de 2002, bajo el N° 63, Tomo 59-A QTO. En fecha 17 de noviembre de 2009, se le dio entrada y curso de Ley. En fecha 26 de noviembre de 2009, la parte actora consignó recaudos para su admisión. En fecha 21 de octubre de 2009 la parte demandada consignó poder y se dio por citada. En fecha 18 de noviembre de 2009, ambas partes intervinientes solicitaron la suspensión de la causa por 30 días. En fecha 19 de enero de 2010, nuevamente ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por 10 días. En fecha 01 de febrero de 2009, nuevamente ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por 30 días más. Igualmente, en fecha 04 de marzo de 2010, nuevamente ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por 10 días más, y así lo solicitaron nuevamente en fecha 15 de marzo de 2010 por diez (10) días más. En fecha 08 de abril de 2010, los abogados ANA ISABEL PEREZ VERDUGA y JOSE EDUARDO ARISPE, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 35.071 y 21.084, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandante por una parte; y por la demandada la otra parte, respectivamente en el presente juicio, presentaron de común acuerdo diligencia en el cual celebran CONTRATO DE TRANSACCION, en la cual exponen: PRIMERO: Que en virtud de la celebración de contrato de concesión circunscrito a la comercialización de espacios publicitarios, en las direfentes áreas del Centro Comercial Las Américas, bien sea mediante la utilización de cajas de luz, vallas o cualquier otro medio idóneo para la exhibición de material publicitario, fijándose como contraprestación por la explotación de su objeto, una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del monto bruto percibido por la CONCESIONARIA, monto que deberá ser cancelado a la CONCEDENTE, dentro de los treinta días posteriores a cada cierre de mes mediante la generación de reportes de cobranzas. SEGUNDA: “…el demandado conviene en la Resolución Contractual del contrato objeto del presente litigio, convenimiento este aceptado por el demandante en todas sus partes, desistiendo en este mismo acto del presente procedimiento… ambas partes celebran y comprenden dentro de la presente transacción, nuevas condiciones de contratación que regirán en lo adelante la relación contractual entre las partes…”(omissis). TERCERA: “… las partes declaran estar en conocimiento de que la presente transacción, tiene entre ellas el mismo efecto de la cosa juzgada y solicitan homologación en todas sus partes, ordenando el archivo del expediente, y solicitando copias certificadas; razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Homologa la transacción judicial en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el Archivo del expediente. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias solicitadas del escrito y de la presente homologación. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra.. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,
Abog. PEDRO CASTILLO.
LMGM/luz-
Exp. N° 47435-08
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