REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de abril de 2010.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46.959
DEMANDANTE: NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 16 de diciembre de 2003, bajo el N° 56, tomo 54-A, asistida por la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.871.
DEMANDADO: GRUPO FERVAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 24 de febrero de 2005, bajo el N° 52, tomo 09-A
MOTIVO: CUMPLIMIOENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “26 de mayo de 2008”, la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.871, en su carácter de apoderada judicial de NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 16 de diciembre de 2003, bajo el N° 56, tomo 54-A, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra GRUPO FERVAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 24 de febrero de 2005, bajo el N° 52, tomo 09-A. En fecha “18 de junio de 2008”, se admitió la demanda. En fecha “20 de abril de 2010” la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, antes identificada, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia en la cual desiste del procedimiento; y solicita la devolución de todos los documentos y recaudos acompañados en el libelo de la demanda, en consecuencia, al verificarse que el desistimiento se efectuó antes del acto de la contestación de la demanda y no existió impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose se esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte demandante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Cúmplase. Asimismo, se ordena devolver los originales solicitados previa su certificación en autos.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO.,
Abog. PEDRO CASTILLO.
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LMGM/brigida
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