REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de abril de 2010.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 39555-01

DEMANDANTES: GALMIR GERRATANA CARDOZO Y ZORA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.277.437 y V-4.668.977, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 24.181 y 37.025, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “INVERSIONES SAI RAM, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 58, Tomo 62-A Sgdo., de fecha 23 de mayo de 1.988.-
DEMANDADOS: LORD SALIN HASKOUR CLAVIJO y MARIELA TOZZI CERRI DE HASKOUR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.269.642 y V-7.254.253, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
DECISIÓN: Se homologó transacción.

En fecha 16 de octubre de 2010, las ciudadanas GALMIR GERRATANA CARDOZO Y ZORA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.277.437 y V-4.668.977, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 24.181 y 37.025, respectivamente, presentaron demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS contra los ciudadanos LORD SALIN HASKOUR CLAVIJO y MARIELA TOZZI CERRI DE HASKOUR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.269.642 y V-7.254.253, respectivamente. En fecha 19 de marzo de 2010, la abogada ZORA TEOLINDA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.025, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES SAI RAM, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 58, Tomo 62-A Sgdo., de fecha 23 de mayo de 1.988, parte actora y la ciudadana MARIELA TOZZI CERRI DE HASKOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.254.253, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la abogada RAIZA LEAL AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.338, presentaron diligencia en la cual celebran TRANSACCION judicial, en la cual exponen: “PRIMERA: La parte demandada hace entrega a la Apoderada Judicial de la parte actora, la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares Fuertes (BsF. 110.000,00), mediante dos (02) cheques, uno por la cantidad de Cien Mil Bolívares (BsF. 100.000,00), identificado con el N° 10652209, librado contra el Banco Banesco, de fecha 18-3-10, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, y el otro, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (BsF. 10.000,00), identificado con el N° 94774450, librado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 18-3-10, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua por concepto de pago del monto de la demanda. SEGUNDA: La parte actora a través de su apoderada judicial manifiesta que acepta la cantidad de dinero antes mencionada, y se compromete a su vez, a solicitar al tribunal que suspenda las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas sobre el Veinte por Ciento (20%) de los derechos de propiedad que le corresponden a la demandada, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Una casa y terreno ubicada en la Calle Canaima cruce con Calle Unión N° 13-2, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran suficientemente descritos en el Expediente N° 39497, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad; y 2) Un terreno y un galpón sobre el construido, ubicado en la intersección de las Calles Boyacá y Libertad N° 31 de la Jurisdicción del Municipio Giraradot del Estado Aragua, cuyos Linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran suficientemente descritos en el Expediente N° 39497, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. TERCERO: Por cuanto, que el pago efectuado por la parte demandada, pone fin al juicio, es convenio expreso entre las partes signatarias de esta transacción, que la parte demandada nada queda a deber a la parte actora, por el concepto expresado en esta transacción ni por ningún otro concepto”. Asimismo en otra diligencia de esa misma fecha la abogada ZORA TEOLINDA ESCALONA, antes identificada, solicitó la suspensión de las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles antes mencionados. En diligencia de fecha 09 de abril de 2010, las abogadas ZORA ESCALONA y GALMIR GERRATANA CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.668.977 y V-7.277.437, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°37.025 y 24.181, respectivamente, solicitaron se deje sin efecto las medidas preventivas sobre el veinte por ciento (20%) de los dos (02) bienes inmuebles propiedad de la codemandada MARIELA TOZZI DE HASKOUR, por cuanto la misma pagó a las demandantes y estan de acuerdo y satisfechas con el pago hechoi. Asimismo solicita se libre oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo ordenando la suspensión de las medidas; razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Homologa la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena mediante auto separado en el cuaderno de medidas, suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el Veinte por Ciento (20%) de los derechos de propiedad que le corresponden a la codemandada ciudadana MARIELA TOZZI DE HASKOUR, antes identificada, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Una casa y terreno ubicada en la Calle Canaima cruce con Calle Unión N° 13-2, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se aquí por reproducidos en su totalidad; y 2) Un terreno y un galpón sobre el construido, ubicado en la intersección de las Calles Boyacá y Libertad N° 31 de la Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos Linderos, medidas y demás especificaciones se dan aquí por reproducidos en su totalidad. TERCERO: Se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. Luz María García Martínez.
El Secretario,

Abog. Pedro Castillo.-
LMGM/joel.-