REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de abril de 2010.-
199º y 151º
Expediente N° 48126-10

DEMANDANTE: GLADYS MILAGRO VENERO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.212.911, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARANNIE HIDALGO Y GEORGETH RONAYK, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 121.539 y 132.283.-
DEMANDADO: LUIS RAFAEL PAEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.278.758 y de este domicilio.
Motivo: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Vista la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta en fecha 23 de marzo de 2010, por la ciudadana GLADYS MILAGRO VENERO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.212.911, de este domicilio, asistida en este acto por los abogados MARANNIE HIDALGO Y GEORGETH RONAYK, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 121.539 y 132.283, contra el ciudadano LUIS RAFAEL PAEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.278.758 y de este domicilio. Como fundamento de su pretensión la parte accionante alegó: Que estuvo casada con el ciudadano LUIS RAFAEL PAEZ CARRILLO, desde el 24 de marzo de 1982, y que dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitiva y firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de abril de 2009. Que con la disolución del vínculo matrimonial, cesó la sociedad de gananciales que ha existido entre los excónyuges y se dio la fase de liquidación y partición de la comunidad conyugal. Que dicho ciudadano se niega a reconocer los derechos y garantías, sin que hasta la presente fecha no se ha podido liquidar dicha comunidad de manera amistosa. Que procede a demandar al ciudadano LUIS RAFAEL PAEZ CARRILLO, por partición y liquidación de la comunidad conyugal de conformidad con los artículos 173 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil. Que los bienes adquiridos son: Prestaciones Sociales por parte del excónyuge LKUIS RAFAEL PAEZ CARRILLO,, asimismo solicitó medida de embargo sobre el 50% de las prestaciones. Un vehiculo marca CHEVROLET, clase AUTOMOVIL, color AZUL, año 2005, modelo AVEO, serial de carrocería 8Z1TJ52695V339817, uso particular, con un valor actual aproximado de Bs. (40.000,oo). Una forma personal cuya denominación es EQUIPOS Y SOLICITUDES TECNICAS PAEZ, FP, iniciada con un capital de (20.000,oo).Que estima el monto de la demanda por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,oo), lo que equivale a 1.538,4 unidades Tributarias.
Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse observa: PRIMERO: El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “...La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera Instancia”. Por lo que aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, y del análisis de los hechos en que se fundamenta la pretensión, se constata: Que en fecha 24 de marzo de 20010, se le dio entrada al este Juzgado bajo la nomenclatura 48126. Que la demandante fundamenta su pretensión en que demanda al ciudadano LUIS RAFAEL PAEZ CARRILLO, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA CONMUNIDAD CONYUGAL, sobre los bienes adquiridos, como lo son: Prestaciones sociales, un vehiculo y una firma personal, en virtud de que el excónyuge se niega a reconocer derechos, siendo que hasta la fecha no se ha podido liquidar dicha comunidad de manera amistosa, estimando la demanda la parte demandante en CIEN MIL BOLIVARES FUERTES ( B s. 100.000,oo); por lo que al observar que dicho monto no alcanza la cuantía atribuida a este órgano jurisdiccional, es por lo que indefectiblemente trae en consecuencia una incompetencia sobrevenida en la presente causa, en razón de la cuantía, toda vez que corresponde a un Tribunal de Municipio de esta jurisdicción conocer de la presente causa, tal como lo señala la Resolución N° 2009- 006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia que dispone en su Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T (omissis); es por este motivo, que este Tribunal forzosamente ante la incompetencia sobrevenida declina la competencia en razón de la cuantía. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana GLADYS MILAGRO VENERO SEIJAS, contra el ciudadano LUIS RAFAEL PAEZ CARRILLO, en razón de la cuantía y declina la misma al Tribunal Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.-
La Jueza Provisoria,

Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El secretario,

Abog. PEDRO CASTILLO



LMGM/luz
Exp. 48126.