REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: NICOLAS RAMON CARRERA MIJARES Y KATIUSKA CELESTE
RUIDO RUIZ
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.199
En fecha, 09 de Junio de 2010, los ciudadanos NICOLAS RAMÓN CARRERA MIJARES y KATIUSKA CELESTE RUIDO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.537.693 y 12.343.419 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN HUMBERTO HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 16.159 respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 07 de Abril de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Junio del 2008 por los ciudadanos NICOLAS RAMÓN CARRERA MIJARES y KATIUSKA CELESTE RUIDO, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.688, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos NICOLAS RAMÓN CARRERA MIJARES y KATIUSKA CELESTE RUIDO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 20 de Junio de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos NICOLAS RAMÓN CARRERA MIJARES y KATIUSKA CELESTE RUIDO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos NICOLAS RAMÓN CARRERA MIJARES y KATIUSKA CELESTE RUIDO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.537.693 y 12.343.419 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua , desde el día 11 de Diciembre de 2003, bajo el acta Nº 82 Tomo IV-A, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio Cuatro (04) del expediente.-
Liquídese la comunidad conyugal conforme fue acordado por la partes en la presente solicitud.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Doce (12) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.199
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-